La administración electrónica en las nuevas leyes de régimen jurídico y de procedimiento
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Resumen
Las recientes leyes 39 y 40/2015 han transformado la regulación de las implicaciones administrativas de las TICs. Si la Ley 11/2007 establecía el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y de la consiguiente obligación de éstas de acomodar su estructura y funcionamiento a esta facultad, la nueva normativa determina en cambio que la relación entre Administración y ciudadanos se producirá preferentemente a través de tales medios electrónicos. En consecuencia introduce una situación mixta de derecho-deber, que puede imponerse no sólo a personas físicas sino a grupos diversos de personas físicas y, tendencialmente, al conjunto del público. Este trabajo expone, desde una perspectiva crítica, la concreción de este principio en el procedimiento administrativo. Para ello se parte de algunos de los
elementos necesarios, como la regulación de la sede electrónica y de los sistemas de identificación de Administraciones y ciudadanos, para a continuación tratar el desarrollo del procedimiento, con especial atención a su iniciación a instancia de los interesados y al controvertido sistema de notificaciones electrónicas. Adicionalmente, se estudia la incidencia de las TIC en el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración y se concluye con una referencia a la organización administrativa que ha de impulsar el desarrollo de la Administración electrónica, así como a los diversos mecanismos de cooperación interadministrativa, singularmente los requisitos de interoperabilidad de los sistemas y el deber de reutilización de aplicaciones informáticas.
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