El control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales

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Fruela Río Santos

Resumen

El control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales, previsto en el artículo 95 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales (LTOAI), constituye un mecanismo preventivo destinado a garantizar la supremacía constitucional antes de la ratificación de un tratado. Su activación corresponde al Gobierno o a las Cámaras, requiriendo una declaración del Tribunal Constitucional sobre la existencia de contradicciones entre la norma fundamental y las estipulaciones señaladas. El procedimiento, de carácter jurisdiccional y no contencioso, suspende el trámite parlamentario hasta la resolución, la cual posee efectos vinculantes, «erga omnes» y de cosa juzgada. Si la declaración es favorable, se reanuda la tramitación; si es contraria, se exige reforma constitucional o modificación del tratado. Aunque el control previo ha tenido escasa aplicación práctica y suele iniciarse por el Gobierno, su importancia radica en prevenir la incorporación al ordenamiento de compromisos internacionales contrarios a la Constitución, reforzando la seguridad jurídica y la coherencia normativa, en complemento con los mecanismos de control posterior, tanto abstractos como concretos, previstos para tratados ya en vigor.

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Cómo citar

El control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales. (2025). Asamblea. Revista Parlamentaria De La Asamblea De Madrid, 49, 183-210. https://doi.org/10.59991/rvam/2025/n.49/1052

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